Bienvenidos a VAPS - Dos Hermanas
Somos una asociación de padres separados que brindamos y solicitamos ayuda para defendernos de la situación humillante a la que nos vemos sometidos los hombres que hemos sido falsamente denunciados por violencia de género, tenemos dificultades para contactar con nuestros hijos tras la ruptura matrimonial o queremos cambiar la actual normativa vigente que relega al varón a ser un mero pagador de pensiones sin derecho a decidir sobre la educación de nuestros hijos.
VAPS no recibe subvención alguna para garantizar su independencia. Tampoco cobramos en forma alguna nuestros servicios profesionales de ayuda y asesoramiento. Nuestro único interés es la justicia social
¿Qué defendemos?
1. El establecimiento de la custodia compartida en las separaciones y divorcios contenciosos como norma general y sin trabas
2. La persecución de oficio de las denuncias falsas de malos tratos
3. La lucha contra el SAP (Síndrome de Alienación Parental)
4. El apoyo a padres maltratados tanto por sus parejas como por la Administración del Estado
viernes, 22 de octubre de 2010
Diario de León: El deber-derecho de visitas
Tribuna | Francisco J. Fernández Cabanillas
jurista y economista
Ahora las disputas con niños en el divorcio se producen, no entre padre y madre, sino entre el progenitor A y el progenitor B, porque es más del gusto del legislador L, que siempre está aprendiendo a conducir. Y ello en aras de la igualdad, igual o desigual. Sin embargo, ya decía Ramón Gómez de la Serna que la «B» es el ama de cría del alfabeto y la «A» es una tienda de los apaches. Tú verás. Como la custodia compartida de los niños del divorcio es, porque así lo quiere el legislador L, «igualdad excepcional», más del 90% de esos niños tienen «visitas», en teoría. Pero lo espeluznante es que, en la práctica, si el custodio no cumple las visitas, en más del 90% de los casos no ocurre nada que revierta la situación.
El progenitor custodio que boicotea, obstruye e impide la relación natural del niño común con el otro progenitor, comienza apelando a su supuesto «derecho a la maldad», y, con el paso del tiempo, conseguida la incomunicación paterno-filial permanente, termina apelando a su supuesto «derecho a la crueldad». Ambos derechos, a la maldad y a la crueldad, toscamente disfrazados de «interés superior del menor», claro está. Pero, ¿son «supuestos» estos derechos a la maldad y a la crueldad? No, son reales y efectivos. La prueba evidente es que a la vista, ciencia y paciencia del Juez, se produce, en número escandaloso, la parentectomía del niño del divorcio o su ablación parental. Es el progenitor excluido y alienado el que tiene supuestos derechos, presuntos derechos, en la práctica. ¿Cómo se puede trocar en nada, bajo la autoridad del Juez, el derecho humano del niño y de su padre o madre a estar juntos y el derecho humano a la igualdad relacional entre los padres con el niño común? Mediante un truco, magia, o prestidigitación: suspensión (de las visitas porque no se cumplen) más dilación igual a privación, sin que el progenitor no custodio esté incurso en causa de privación alguna de su derecho humano al contacto con su hijo, regular y periódico.
Dice la doctrina jurídica que el derecho de visitas es un derecho-deber. Efectivamente, es un derecho-deber para el progenitor no custodio, presunto visitante. Pero creo que para el custodio, el régimen de visitas es otra cosa, un nuevo concepto jurídico contrario al anterior: un deber-derecho.
El derecho-deber tiene un carácter sincrónico. Un deber-derecho es un concepto jurídico de naturaleza dinámica y carácter diacrónico. Se trata de un deber que, a base de incumplirlo radicalmente, con el tiempo, se acaba convirtiendo en un derecho. Como en un truco de magia lento y parsimonioso. Por ejemplo, los estudiantes tienen el derecho-deber de estudiar, pero llevan tanto tiempo copiando en los exámenes, incumpliendo su deber de no copiar, que la Universidad de Sevilla se ha planteado reconocer a sus estudiantes el «derecho a copiar». O sea, que es un «deber-derecho» de estudiar.
jurista y economista
Ahora las disputas con niños en el divorcio se producen, no entre padre y madre, sino entre el progenitor A y el progenitor B, porque es más del gusto del legislador L, que siempre está aprendiendo a conducir. Y ello en aras de la igualdad, igual o desigual. Sin embargo, ya decía Ramón Gómez de la Serna que la «B» es el ama de cría del alfabeto y la «A» es una tienda de los apaches. Tú verás. Como la custodia compartida de los niños del divorcio es, porque así lo quiere el legislador L, «igualdad excepcional», más del 90% de esos niños tienen «visitas», en teoría. Pero lo espeluznante es que, en la práctica, si el custodio no cumple las visitas, en más del 90% de los casos no ocurre nada que revierta la situación.
El progenitor custodio que boicotea, obstruye e impide la relación natural del niño común con el otro progenitor, comienza apelando a su supuesto «derecho a la maldad», y, con el paso del tiempo, conseguida la incomunicación paterno-filial permanente, termina apelando a su supuesto «derecho a la crueldad». Ambos derechos, a la maldad y a la crueldad, toscamente disfrazados de «interés superior del menor», claro está. Pero, ¿son «supuestos» estos derechos a la maldad y a la crueldad? No, son reales y efectivos. La prueba evidente es que a la vista, ciencia y paciencia del Juez, se produce, en número escandaloso, la parentectomía del niño del divorcio o su ablación parental. Es el progenitor excluido y alienado el que tiene supuestos derechos, presuntos derechos, en la práctica. ¿Cómo se puede trocar en nada, bajo la autoridad del Juez, el derecho humano del niño y de su padre o madre a estar juntos y el derecho humano a la igualdad relacional entre los padres con el niño común? Mediante un truco, magia, o prestidigitación: suspensión (de las visitas porque no se cumplen) más dilación igual a privación, sin que el progenitor no custodio esté incurso en causa de privación alguna de su derecho humano al contacto con su hijo, regular y periódico.
Dice la doctrina jurídica que el derecho de visitas es un derecho-deber. Efectivamente, es un derecho-deber para el progenitor no custodio, presunto visitante. Pero creo que para el custodio, el régimen de visitas es otra cosa, un nuevo concepto jurídico contrario al anterior: un deber-derecho.
El derecho-deber tiene un carácter sincrónico. Un deber-derecho es un concepto jurídico de naturaleza dinámica y carácter diacrónico. Se trata de un deber que, a base de incumplirlo radicalmente, con el tiempo, se acaba convirtiendo en un derecho. Como en un truco de magia lento y parsimonioso. Por ejemplo, los estudiantes tienen el derecho-deber de estudiar, pero llevan tanto tiempo copiando en los exámenes, incumpliendo su deber de no copiar, que la Universidad de Sevilla se ha planteado reconocer a sus estudiantes el «derecho a copiar». O sea, que es un «deber-derecho» de estudiar.