Bienvenidos a VAPS - Dos Hermanas

Somos una asociación de padres separados que brindamos y solicitamos ayuda para defendernos de la situación humillante a la que nos vemos sometidos los hombres que hemos sido falsamente denunciados por violencia de género, tenemos dificultades para contactar con nuestros hijos tras la ruptura matrimonial o queremos cambiar la actual normativa vigente que relega al varón a ser un mero pagador de pensiones sin derecho a decidir sobre la educación de nuestros hijos.
VAPS no recibe subvención alguna para garantizar su independencia. Tampoco cobramos en forma alguna nuestros servicios profesionales de ayuda y asesoramiento. Nuestro único interés es la justicia social

¿Qué defendemos?

1. El establecimiento de la custodia compartida en las separaciones y divorcios contenciosos como norma general y sin trabas

2. La persecución de oficio de las denuncias falsas de malos tratos

3. La lucha contra el SAP (Síndrome de Alienación Parental)

4. El apoyo a padres maltratados tanto por sus parejas como por la Administración del Estado

miércoles, 30 de junio de 2010

APFS de Baleares boicoteada

La Asociación de Padres de Familia Separados de Baleares (APFS) hace saber su indignación por la cancelación de la conferencia programada en el Casal Ernest Lluch en una clara expresión de coartar el derecho ciudadano a la libertad de expresión. Con el título “Síndrome de Alienación Parental (SAP) y Custodia Compartida, mito y realidad” la conferencia de entrada libre y gratuita iba a ser impartida por el Psicólogo forense Julio Bronchal, especialmente invitado para la ocasión por la APFS Baleares.

La Consellería de Salut i Consum de Les Illes Baleares ha ejercido su poder represor para cancelar el evento, sin justificación alguna y sin comunicarlo oficialmente, toda vez que había sido solicitado el permiso correspondiente en tiempo y forma, con información detallada del título y ponente y que la sala ya estaba concedida.

Activitas feministas radicales, entre las que se encontraría la periodista feminista Leonor Taboaba y la secretaria de Igualdad del PSIB Silvia Cano, apuntan como instigadoras de la acción del Govern, quienes habrían informado al Conseller de Sanidad de la organización del evento en el Casal de asociaciones que posee en la calle Rosa nº 3 y en el cual tiene su sede oficial la misma APFS Baleares.

La reacción fue la fulminante cancelación de la conferencia mediante una noticia aparecida en la prensa con declaraciones expresas del conseller Vicenç Thomás, quien calificó a nuestra asociación de “lobby” y acusó a la APFS de basar nuestra “estrategia en la existencia de su supuesto Síndrome de Alienación Parental (SAP) negado por la comunidad científica y cuestionado por el propio Ministerio de Igualdad”. No tuvo tampoco miramientos a la hora de atacar al ponente y al propio presidente de la APFS Baleares por haber “amenazado con ejercer fuera porque le ‘imponían ’el catalán”.

Thomás dijo además a la prensa: “Inmediatamente actué” expulsando a la APFS Baleares de su sede social en el Casal Ernest Lluch, en un acto de clara represión institucional sobre una asociación libre desde un estamento público de gobierno.

Siguiendo en la misma línea La APFS Baleares contradice al conseller al afirmar que no es un lobby ni entró de “okupa” en el Casal de su competencia como dice Thomás. Está formalmente constituida y registrada en el registro de asociaciones de Baleares y en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Palma. El despacho que le fue adjudicado a la asociación se hizo en virtud de una solicitud formal y entrega de llaves. Además una placa son el logotipo de la APFS luce en la entrada del Casal, junto a las de otras 15 asociaciones instaladas allí, desde enero de este año

Desde la APFS consideramos que la cancelación de la conferencia por parte del Govern Balear debido a presiones feministas constituye un grave atropello a la libertad de expresión, un derecho fundamental reconocido por la constitución española y que se ha vulnerado con alevosía en este caso. Las declaraciones del Conseller Vicenç Thomás y la expulsión de la APFS Baleares de su sede podrían constituir un grave delito.

Por todo ello la APFS Baleares y su asociación matriz la APFS Nacional emprenderán las acciones que consideren oportunas para limpiar su buen nombre acerca de las falsas e injuriosas acusaciones emitidas desde la Consellería de Sanidad

Finalmente, la conferencia fue realizada en el Colegio de Psicólogos de Baleares

Jorge Skibinsky

Presidente APFS Baleares

Vicepresidente de Organización APFS Nacional

VAPS insta al Ayuntamiento de Dos Hermanas a apoyar la Custodia compartida

El grupo popular a instancias del colectivo Voluntariado de Ayuda a Padres Separados de Dos Hermanas tras reunión de su junta directiva con varios ediles de esta agrupación y en la línea de los avances en cambio social en materia de género y parentalidad experimentados por la sociedad española, considera justo, adecuado y pertinente presentar la siguiente solicitud a D. Francisco Toscano Sánchez, alcalde de Dos Hermanas para que la eleve al pleno municipal y presentar para su aprobación lo que sigue:

A la luz de los cambios de mentalidad y en las relaciones sociales experimentadas por la población española especialmente en la última década, siguiendo la línea de un cambio social positivo e igualitario en lo referente a la no discriminación por razón de sexo amparada por el artículo 14 de nuestra carta magna, solicitamos del pleno municipal de Dos Hermanas que eleve al gobierno de España la petición de reformar los artículos pertinentes del corpus legislativo del estado español de modo que se considere como norma preferente la aplicación de la custodia compartida de los hijos e hijas de parejas inmersas en disoluciones matrimoniales contenciosas, de tal modo que se aplique por defecto si no hay acuerdo entre las partes.

Así mismo, consideramos esta propuesta justa, igualitaria y ajustada a los principios explícitos en la constitución española, en la constitución europea y en la carta universal de derechos humanos toda vez que los seres humanos han de ser iguales en derechos y obligaciones independientemente de su sexo.

Consideramos el cambio normativo propuesto un avance justo al considerar que ambos componentes de la pareja deben ser corresponsables en el cuidado y educación de sus hijos e hijas asumiendo las mismas obligaciones y derechos con respecto a ellos. De igual forma consideramos que otorgar la custodia monoparental a la madre por sistema, la relega de nuevo al rol doméstico tradicional de cuidadora de la prole eximiendo al varón de la corresponsabilidad parental otorgando a éste de nuevo el papel de sustentador prácticamente exclusivo de sus hijos e hijas.

viernes, 25 de junio de 2010

El Foro Judicial Independiente ve injusto y desproporcionado el expediente al juez Serrano

El Foro Judicial Independiente consideró hoy "manifiestamente injusto, desproporcionado e inútil" el expediente abierto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de Familia número 7 de Sevilla Francisco Serrano por una presunta incompatibilidad al presidir la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (Asemip) sin solicitar el preceptivo permiso para ello al propio CGPJ.

En un escrito de queja elevado en la mañana de hoy jueves al CGPJ, al que ha tenido acceso Europa Press, el Foro Judicial Independiente lamenta el "abuso" que se hace del expediente disciplinario, añadiendo que la acusación realizada contra el juez Serrano se basa en el artículo 418.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el cual se remite a las conductas previstas en el artículo 389.5, es decir, "a actividades compatibles retribuidas".

Considera "claro y patente" que "en ninguna infracción disciplinaria puede incurrir quien realiza una de esas actividades con carácter no retribuido", al tiempo que pone de manifiesto que, "conociendo, como debe conocer, la Comisión Disciplinaria esta circunstancia, es manifiestamente injusto, desproporcionado e inútil que, a pesar de ello, abra un expediente disciplinario, cuya pública difusión además agrava el perjuicio que de por sí conlleva este tipo de actuación", motivo por el que el Foro se reserva "las acciones a que en el futuro ello pudiera dar lugar".

Al hilo de ello, muestra "la más absoluta indignación y rechazo" a determinados comportamientos que afectan a la Sección de Régimen Disciplinario del Consejo General del Poder Judicial, así como a su Comisión Disciplinaria, ya que, "nuevamente", un magistrado afectado por un expediente disciplinario "se ha enterado del acuerdo de la Comisión Disciplinaria por la lectura de los periódicos, con nombre y apellidos y toda clase de detalles".

De este modo, asevera que el acuerdo por el que se le incoaba un expediente disciplinario a dicho magistrado "fue publicado en prensa incluso antes de que le llegara la notificación oficial", preguntándose "cómo es posible que una información que el propio CGPJ califica de reservada acceda de esta forma a la prensa", motivo por el que exige una investigación "que aclare estas filtraciones que se están convirtiendo en costumbre y que afectan grave e irreversiblemente al prestigio y fama del afectado".

miércoles, 16 de junio de 2010

María Sanhauja: Mujeres, trabajo y custodia compartida

Por qué se está cometiendo la penúltima gran estafa a las mujeres en su nombre? Si la mayoría convenimos que la primera condición para avanzar hacia la igualdad de derechos es la independencia económica; si la gran conquista en los últimos 30 años en España ha sido acceder masivamente a la formación, que nos tenían vedada, y al mercado de trabajo; si las mujeres hemos realizado una gran revolución silenciosa, como ha sido retrasar la maternidad en 10 años, y reducir drásticamente el número de hijos, como única posibilidad para ir ocupando espacios, por derecho propio, como ciudadanas de primera; si nos hemos ido alejando del modelo de la caverna, en que el reparto de funciones venía irremediablemente marcado por la dedicación de unos a la caza y la guerra, y otras a la reproducción, ¿por qué ese empeño en los últimos años en querer recluirnos nuevamente en el hogar, al cuidado en exclusiva de los hijos?, ¿por qué el feminismo mayoritario se muestra feroz con la custodia compartida de los hijos, si al tiempo asume que la única posibilidad de las mujeres, trabajadoras y madres, de tener espacios personales y profesionales es dejar de cargar en solitario con su cuidado y educación?

Somos una especie animal que, con los avances técnicos, ha podido modificar los roles que la naturaleza ha impuesto para la supervivencia y la reproducción, pues los riesgos de extinción nos vienen de otros peligros. Las encargadas en exclusiva de la reproducción, al tiempo que responsables de ancianos, enfermos y hombres, hemos ido adquiriendo otros roles y ocupando espacios de poder y decisión, al menos en los países mejor situados económicamente, pese a la brutal presión social y las tremendas discriminaciones. ¿Cómo vamos a permitir que tanto esfuerzo personal y colectivo se vea amenazado por corrientes de opinión que pretenden imponer nuevamente esta carga a las mujeres? ¿Cómo vamos a asumir en solitario la difícil y durísima tarea de cuidar de unos hijos en unas sociedades complejas que exigen unas generaciones con un elevado nivel de formación técnica y personal, al tiempo que trabajamos fuera?

Lo que proponen esos grupos de presión es apoderar a las mujeres practicando una inicial expoliación al padre de sus hijos, pues apropiándose de estos se consigue de inmediato todo el pack (hijos, vivienda, pensión). Pero ese es un regalo envenenado para nosotras por varias razones. Dedicarnos en solitario a la educación y cuidado de los hijos limita brutalmente nuestro desarrollo profesional, relegándonos a niveles que no exigen tanta dedicación, lo cual irremediablemente se traduce en salarios menores. Si ejercemos nuestra función como educadoras con responsabilidad corremos el riesgo de ser las únicas malvadas que imponen hábitos y obligaciones, y si lo hacemos de modo irresponsable nos encontramos en poco tiempo con unos hijos asilvestrados e intolerantes a la más mínima frustración, que no dudan en acudir a la violencia, física o psíquica si no ven colmados sus crecientes deseos. Cuando los pequeños monstruos se emancipan, el propietario de la mitad de la vivienda de la que fue expulsado no duda en reclamarla, ya que en muchas ocasiones se vio obligado a regresar a su hogar materno, y en ese momento, cuando las mujeres tienen edades que rondan los 60 años, con escasos ingresos, no pueden adquirir la mitad de la vivienda, con riesgo de ser expulsadas.


El final del expolio inicial puede ser el que las mujeres se queden sin nada: sin profesión, porque no nos hemos dedicado a ella; sin espacios personales, al no disponer de tiempo, fuente de desequilibrios y frustraciones; sin casa; y sin unos hijos que, además, pueden formular serios reproches culpabilizando a las madres del alejamiento paterno, lo cual es fuente de conflicto y sufrimiento, al haberse quedado huérfanos con padres vivos, con un duelo que no se acaba.

El modelo que se propone con la custodia compartida es que en aquellos supuestos, minoritarios pero crecientes, en los que el padre quiere participar en la corresponsabilidad tantas veces exigida a los hombres, no solo no deben ponerse obstáculos, sino que se debe favorecer. Eso es lo mejor para los hijos, pues tienen unos progenitores que, cada uno según su criterio, hacen carreras de relevo en su agotador cuidado, y son educados en la pluralidad y en el respeto a las diferentes maneras de leer el mundo, completadas sin duda con la escuela, los amigos, las familias amplias, con Internet y la televisión. La custodia compartida no libera al progenitor con más ingresos de hacerse cargo de la mayor parte de los gastos. Por el contrario, potencia la voluntad de contribuir más porque se mantiene el contacto y afecto con los hijos, y aleja la tentación de aparentar inexistentes insolvencias, en un país con un importante nivel de economía sumergida y ahora en crisis.

A los hijos no se les puede imponer un modelo monoparental que les perjudica, cuando tienen padre y madre que quieren y pueden responsabilizarse de ellos. Y es precisa una jurisdicción especializada en familia, tantas veces reclamada, que de un modo eficaz intervenga y haga difícil la utilización de los hijos como armas en unos conflictos de los que siempre deben ser alejados si queremos construir una sociedad en igualdad, paz y progreso.

María Sanahuja Buenaventura, magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona, es miembro de Jueces para la Democracia y de Otras Voces Feministas.

martes, 1 de junio de 2010

Cataluña aprueba la custodia compartida como norma preferente

ELPAIS.com: Cataluña aprueba la custodia compartida como opción preferente
La nueva ley aprobada por la comisión de Justicia obliga a los padres a llegar a un acuerdo previo a la separación

EFE - Barcelona - 01/06/2010
Cataluña ha aprobado hoy conceder preferentemente la custodia compartida de los hijos ante una separación. La comisión de Justicia del Parlamento ha aprobado el dictamen de la ley del Código Civil catalán relativa al derecho de familia, que prevé cambios como este. La custodia compartida no será otorgada por defecto, habrá condicionantes, pero se elimina la normativa que permitía a un juez concederla de manera excepcional cuando uno de los padres lo pidiese.

AUDIO - Cadena Ser - 28-05-2010
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído ha estado en el programa Hoy por Hoy que se emite desde Cádiz y ha hablado de la custodia compartida que la semana pasada se aprobaron en las Cortes de Aragón. La ministra está de acuerdo siempre que haya acuerdo entre las partes -

La reforma aprobada, concebida en 2008 y que, tras ser aprobada por el pleno de la cámara, entrará en vigor el 1 de enero de 2011, se queda un paso por detrás de la nueva normativa aprobada hace unos días en Aragón.
La comunidad, que junto a Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco tiene un derecho civil propio, se ha convertido en la primera autonomía española en legislar la custodia compartida.

En Cataluña, el texto que ha salido hoy del Parlamento solo ha recibido el apoyo de los grupos del tripartito que gobierna la Generalitat.
La oposición, en bloque, se ha abstenido durante la votación de un documento que consideran "intervencionista" o "poco ambicioso".

Plan de parentalidad
La nueva ley obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un plan de parentalidad en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.
En el texto, se sustituye la denominación de custodia compartida por el de guarda compartida junto al de potestad (o responsabilidad) parental compartida.
La custodia compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres lleguen a ese acuerdo y se refleje en sus respectivos planes de parentalidad y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.

El texto precisa, en este sentido, que la separación "no altera las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos", y en consecuencia, "estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente", lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.

En los casos de falta de acuerdo, sin embargo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía realmente antes de la ruptura, el tripartito ha introducido una enmienda que complica el procedimiento para que sea la opción por defecto.

El texto indica textualmente que "a falta de acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial determina la forma de ejercer la guarda", y aunque deja abierta la posibilidad de que el juez reconozca "el carácter conjunto de las responsabilidades parentales", también precisa que puede disponer que "la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo más adecuado para el interés del hijo".

Nuevos derechos
Por lo que respecta a otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia, la ley rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos y se admiten excepciones a esa dinámica si el beneficiario tiene medios económicos suficientes.
Además, se incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.

También promueve los acuerdos de divorcio o separación amistosas y, entre los aspectos novedosos de la ley, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los 12 años de edad.

Según ha explicado la diputada de CiU Núria de Gispert la ley "modifica demasiado aspectos que afectan a la libertad individual de las personas", y ha calificado de "muy flojos" los avances en materia de custodia de los hijos.

domingo, 30 de mayo de 2010

Lo que no se cuenta de la ley de violencia de género

Tribuna FELIPE PÉREZ DEL VALLE
Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional
Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.
Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros. Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿ dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres?. Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:

Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.
Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.
En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.
Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.
En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.
Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.
En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).
Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».
Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».
Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=531105

sábado, 29 de mayo de 2010

Bibiana Aido contra la custodia compartida

La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aseguró ayer en la Cadena Ser que la ley aragonesa por
la Custodia Compartida, iniciativa pionera en todo el Estado, puede "estar condenada al fracaso"
siempre que sea impuesta. Aunque acto seguido matizó afirmando que es "la solución idónea siempre que
haya acuerdo". De este modo, la principal responsable en las políticas de igualdad, fue la primera dirigente
socialista en admitir que el PSOE cuestiona una ley que se aprobó en Aragón con los votos favorables de
este partido a pesar de que hubo tensiones hasta el último momento para que no la apoyara.
La ministra añadió que esta ley "puede generar más problemas de los que pretende solucionar" una custodia
compartida, como primera opción de los jueces, si no hay acuerdo en el divorcio de los padres, como han
decido en Aragón, y que "no debe prevalecer" si no es lo mejor para el menor. La doctrina del PSOE en
Madrid es taxativa en este sentido, y así se lo hizo saber la dirección federal del partido a los responsables
socialistas aragoneses.
La proposición de ley de custodia compartida fue presentada por el PAR en solitario, sin el apoyo de su socio
de gobierno, tan solo unas semanas después de que el PSOE hubiera hecho lo mismo con la Ley de
Lenguas. Aunque a diferencia del PAR con la ley que reconoce el patrimonio lingüístico aragonés, los
socialistas han evitado mantener tensiones públicas con los aragonesistas durante la fase de ponencia, si
bien durante algunas fases de esta ha habido momentos críticos que ponían en peligro que saliera adelante
la ley, por posibles diferencias ideológicas. Para evitar una confrontación mayor y dado que había más
grupos que apoyaron la ley (solo IU la rechazó), el PSOE optó por trabajar duramente en fase de enmiendas.
Su ponente, Mayte Pérez, se felicitó al acabar la tramitación por haber podido llegar a un acuerdo todos los
grupos.

El periódico de Aragón, 29/05/2010

Juez Serrano