Bienvenidos a VAPS - Dos Hermanas
Somos una asociación de padres separados que brindamos y solicitamos ayuda para defendernos de la situación humillante a la que nos vemos sometidos los hombres que hemos sido falsamente denunciados por violencia de género, tenemos dificultades para contactar con nuestros hijos tras la ruptura matrimonial o queremos cambiar la actual normativa vigente que relega al varón a ser un mero pagador de pensiones sin derecho a decidir sobre la educación de nuestros hijos.
VAPS no recibe subvención alguna para garantizar su independencia. Tampoco cobramos en forma alguna nuestros servicios profesionales de ayuda y asesoramiento. Nuestro único interés es la justicia social
¿Qué defendemos?
1. El establecimiento de la custodia compartida en las separaciones y divorcios contenciosos como norma general y sin trabas
2. La persecución de oficio de las denuncias falsas de malos tratos
3. La lucha contra el SAP (Síndrome de Alienación Parental)
4. El apoyo a padres maltratados tanto por sus parejas como por la Administración del Estado
jueves, 7 de enero de 2010
"Trabalenguas familiar" por el jurista Francisco Fernández Cabanillas
Lo que se tiene muy sabido se dice que nos es familiar. Como aquél trabalenguas de nuestra infancia sobre el cielo y los ladrillos. Sin embargo el cielo no está enladrillado. Aun. Lo que está enladrillado es el amor, el amor sólido. El amor está enladrillado, ¿quién lo desenladrillará?
El matrimonio está regulado por ley y el Derecho ni nació ni sirve para regular sentimientos. El legislador se cuidó muy bien de que no apareciera en nuestro Código Civil la palabra “amor”, y el lenguaje coloquial llama al matrimonio “casamiento”, o sea, compartir casa. Sin embargo el legislador de hoy está desaforado y parece que pretendiera convertir cada hogar, que viene de hoguera, en un infierno. Hoy las parejas anuncian su separación diciendo: “ya no estamos enamorados”; y el oyente se pregunta estupefacto: ¿le preguntó el Juez cuando expresó su consentimiento para su matrimonio civil si estaban enamorados?
Siguiendo a nuestro recordado académico de la lengua española, el eminente psiquiatra Castilla del Pino, “el enamoramiento es un estado de trastorno mental transitorio”. Por ello el que dice “sí” al matrimonio en dicho estado enfermizo, de enajenación mental, manifiesta una voluntad viciada que hace nulo ese contrato. El art. 56.2 de nuestro Código Civil vigente dice: “Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”. Mira que he ido a bodas con contrayentes locamente enamorados entre sí… pues jamás he visto ese dictamen médico preceptivo.
En cambio, es curioso, cuando esa misma pareja va a divorciarse, ya desenamorada y de nuevo en sus cabales, empieza el Juez a exigir pruebas psicológicas o psiquiátricas sin cuento, como si el Juez, experto en lo justo, hubiera perdido el juicio.
Por otra parte, cuando dos se casan porque les conviene, viene el legislador a meter la pata, y dice que ese matrimonio es nulo ya que se trata de un matrimonio “de conveniencia”. Como si los contratos que se cumplen no fueran aquellos que se firman porque convienen a los contratantes. Pudiera parecer que para que sea válido el contrato matrimonial tienen que realizarlo dos que no se convienen, es decir, dos a los que no les trae cuenta casarse entre sí.
Cuando se decide el divorcio se acude a un abogado que se autodenomina “matrimonialista”, aunque nunca asesoró a nadie para contraer matrimonio, ocupándose realmente de romper jurídicamente el vínculo. O sea, que su especialidad es abogado “divorcista”, como si todo fuera lo contrario de lo que es.
Por último llega el legislador del despido exprés, la multa exprés y el desahucio exprés, con el divorcio exprés y crea el divorcio sin causa, que quiere decir que igual da por qué te divorcias; pero casi simultáneamente crea, sin nombrarlo así, el divorcio “instant”, que es más rápido que el “exprés”, porque es instantáneo, que quiere decir que sí tiene causa, y la causa es que ella dice que él la maltrata, pongamos psicológicamente, y el está en la calle inmediatamente, pongamos físicamente, y/o en el calabozo; entonces la psique de él se siente maltratada por ella: porque ella está “dentro” de la casa y él está “fuera” o porque él está “dentro” del calabozo y ella está fuera, igual da. Así que hay un divorcio sin causa, civil y “exprés”, al que pueden optar ambos y un divorcio con causa, penal e “instant”, que sólo es para ella en un Juzgado para ella, a efectos prácticos. La generación de españoles que fue educada por la tele mediante el “Ábrete Sésamo” tiene claros los conceptos: dentro y fuera; y el conflicto jurídico del divorcio requiere una visión más topológica: estudiar las propiedades que no cambian cuando deformamos una figura sin romperla; total, que ella-dentro y él-fuera.
Parece un trabalenguas. Pero un Juez de un pueblo extremeño preguntó a un niño de ocho años, cuyos padres se divorciaban, su decisión ante el dilema fatal: ¿con papá o con mamá?; y el niño respondió: “yo, con el que se quede con la casa”.
El divorcio está enladrillado, ¿quién lo desenladrillará?, el desenladrillador que lo desenladrille, buen desenladrillador será.
El matrimonio está regulado por ley y el Derecho ni nació ni sirve para regular sentimientos. El legislador se cuidó muy bien de que no apareciera en nuestro Código Civil la palabra “amor”, y el lenguaje coloquial llama al matrimonio “casamiento”, o sea, compartir casa. Sin embargo el legislador de hoy está desaforado y parece que pretendiera convertir cada hogar, que viene de hoguera, en un infierno. Hoy las parejas anuncian su separación diciendo: “ya no estamos enamorados”; y el oyente se pregunta estupefacto: ¿le preguntó el Juez cuando expresó su consentimiento para su matrimonio civil si estaban enamorados?
Siguiendo a nuestro recordado académico de la lengua española, el eminente psiquiatra Castilla del Pino, “el enamoramiento es un estado de trastorno mental transitorio”. Por ello el que dice “sí” al matrimonio en dicho estado enfermizo, de enajenación mental, manifiesta una voluntad viciada que hace nulo ese contrato. El art. 56.2 de nuestro Código Civil vigente dice: “Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”. Mira que he ido a bodas con contrayentes locamente enamorados entre sí… pues jamás he visto ese dictamen médico preceptivo.
En cambio, es curioso, cuando esa misma pareja va a divorciarse, ya desenamorada y de nuevo en sus cabales, empieza el Juez a exigir pruebas psicológicas o psiquiátricas sin cuento, como si el Juez, experto en lo justo, hubiera perdido el juicio.
Por otra parte, cuando dos se casan porque les conviene, viene el legislador a meter la pata, y dice que ese matrimonio es nulo ya que se trata de un matrimonio “de conveniencia”. Como si los contratos que se cumplen no fueran aquellos que se firman porque convienen a los contratantes. Pudiera parecer que para que sea válido el contrato matrimonial tienen que realizarlo dos que no se convienen, es decir, dos a los que no les trae cuenta casarse entre sí.
Cuando se decide el divorcio se acude a un abogado que se autodenomina “matrimonialista”, aunque nunca asesoró a nadie para contraer matrimonio, ocupándose realmente de romper jurídicamente el vínculo. O sea, que su especialidad es abogado “divorcista”, como si todo fuera lo contrario de lo que es.
Por último llega el legislador del despido exprés, la multa exprés y el desahucio exprés, con el divorcio exprés y crea el divorcio sin causa, que quiere decir que igual da por qué te divorcias; pero casi simultáneamente crea, sin nombrarlo así, el divorcio “instant”, que es más rápido que el “exprés”, porque es instantáneo, que quiere decir que sí tiene causa, y la causa es que ella dice que él la maltrata, pongamos psicológicamente, y el está en la calle inmediatamente, pongamos físicamente, y/o en el calabozo; entonces la psique de él se siente maltratada por ella: porque ella está “dentro” de la casa y él está “fuera” o porque él está “dentro” del calabozo y ella está fuera, igual da. Así que hay un divorcio sin causa, civil y “exprés”, al que pueden optar ambos y un divorcio con causa, penal e “instant”, que sólo es para ella en un Juzgado para ella, a efectos prácticos. La generación de españoles que fue educada por la tele mediante el “Ábrete Sésamo” tiene claros los conceptos: dentro y fuera; y el conflicto jurídico del divorcio requiere una visión más topológica: estudiar las propiedades que no cambian cuando deformamos una figura sin romperla; total, que ella-dentro y él-fuera.
Parece un trabalenguas. Pero un Juez de un pueblo extremeño preguntó a un niño de ocho años, cuyos padres se divorciaban, su decisión ante el dilema fatal: ¿con papá o con mamá?; y el niño respondió: “yo, con el que se quede con la casa”.
El divorcio está enladrillado, ¿quién lo desenladrillará?, el desenladrillador que lo desenladrille, buen desenladrillador será.