Bienvenidos a VAPS - Dos Hermanas
Somos una asociación de padres separados que brindamos y solicitamos ayuda para defendernos de la situación humillante a la que nos vemos sometidos los hombres que hemos sido falsamente denunciados por violencia de género, tenemos dificultades para contactar con nuestros hijos tras la ruptura matrimonial o queremos cambiar la actual normativa vigente que relega al varón a ser un mero pagador de pensiones sin derecho a decidir sobre la educación de nuestros hijos.
VAPS no recibe subvención alguna para garantizar su independencia. Tampoco cobramos en forma alguna nuestros servicios profesionales de ayuda y asesoramiento. Nuestro único interés es la justicia social
¿Qué defendemos?
1. El establecimiento de la custodia compartida en las separaciones y divorcios contenciosos como norma general y sin trabas
2. La persecución de oficio de las denuncias falsas de malos tratos
3. La lucha contra el SAP (Síndrome de Alienación Parental)
4. El apoyo a padres maltratados tanto por sus parejas como por la Administración del Estado
domingo, 30 de mayo de 2010
Lo que no se cuenta de la ley de violencia de género
Tribuna FELIPE PÉREZ DEL VALLE
Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional
Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.
Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros. Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿ dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres?. Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:
Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.
Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.
En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.
Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.
En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.
Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.
En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).
Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».
Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».
Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=531105
Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional
Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.
Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros. Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿ dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres?. Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:
Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.
Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.
En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.
Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.
En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.
Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.
En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).
Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».
Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».
Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=531105
sábado, 29 de mayo de 2010
Bibiana Aido contra la custodia compartida
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aseguró ayer en la Cadena Ser que la ley aragonesa por
la Custodia Compartida, iniciativa pionera en todo el Estado, puede "estar condenada al fracaso"
siempre que sea impuesta. Aunque acto seguido matizó afirmando que es "la solución idónea siempre que
haya acuerdo". De este modo, la principal responsable en las políticas de igualdad, fue la primera dirigente
socialista en admitir que el PSOE cuestiona una ley que se aprobó en Aragón con los votos favorables de
este partido a pesar de que hubo tensiones hasta el último momento para que no la apoyara.
La ministra añadió que esta ley "puede generar más problemas de los que pretende solucionar" una custodia
compartida, como primera opción de los jueces, si no hay acuerdo en el divorcio de los padres, como han
decido en Aragón, y que "no debe prevalecer" si no es lo mejor para el menor. La doctrina del PSOE en
Madrid es taxativa en este sentido, y así se lo hizo saber la dirección federal del partido a los responsables
socialistas aragoneses.
La proposición de ley de custodia compartida fue presentada por el PAR en solitario, sin el apoyo de su socio
de gobierno, tan solo unas semanas después de que el PSOE hubiera hecho lo mismo con la Ley de
Lenguas. Aunque a diferencia del PAR con la ley que reconoce el patrimonio lingüístico aragonés, los
socialistas han evitado mantener tensiones públicas con los aragonesistas durante la fase de ponencia, si
bien durante algunas fases de esta ha habido momentos críticos que ponían en peligro que saliera adelante
la ley, por posibles diferencias ideológicas. Para evitar una confrontación mayor y dado que había más
grupos que apoyaron la ley (solo IU la rechazó), el PSOE optó por trabajar duramente en fase de enmiendas.
Su ponente, Mayte Pérez, se felicitó al acabar la tramitación por haber podido llegar a un acuerdo todos los
grupos.
El periódico de Aragón, 29/05/2010
la Custodia Compartida, iniciativa pionera en todo el Estado, puede "estar condenada al fracaso"
siempre que sea impuesta. Aunque acto seguido matizó afirmando que es "la solución idónea siempre que
haya acuerdo". De este modo, la principal responsable en las políticas de igualdad, fue la primera dirigente
socialista en admitir que el PSOE cuestiona una ley que se aprobó en Aragón con los votos favorables de
este partido a pesar de que hubo tensiones hasta el último momento para que no la apoyara.
La ministra añadió que esta ley "puede generar más problemas de los que pretende solucionar" una custodia
compartida, como primera opción de los jueces, si no hay acuerdo en el divorcio de los padres, como han
decido en Aragón, y que "no debe prevalecer" si no es lo mejor para el menor. La doctrina del PSOE en
Madrid es taxativa en este sentido, y así se lo hizo saber la dirección federal del partido a los responsables
socialistas aragoneses.
La proposición de ley de custodia compartida fue presentada por el PAR en solitario, sin el apoyo de su socio
de gobierno, tan solo unas semanas después de que el PSOE hubiera hecho lo mismo con la Ley de
Lenguas. Aunque a diferencia del PAR con la ley que reconoce el patrimonio lingüístico aragonés, los
socialistas han evitado mantener tensiones públicas con los aragonesistas durante la fase de ponencia, si
bien durante algunas fases de esta ha habido momentos críticos que ponían en peligro que saliera adelante
la ley, por posibles diferencias ideológicas. Para evitar una confrontación mayor y dado que había más
grupos que apoyaron la ley (solo IU la rechazó), el PSOE optó por trabajar duramente en fase de enmiendas.
Su ponente, Mayte Pérez, se felicitó al acabar la tramitación por haber podido llegar a un acuerdo todos los
grupos.
El periódico de Aragón, 29/05/2010
martes, 25 de mayo de 2010
Carta de Antonio García (AHIGE)
Quiero exponer las principales razones por las que estoy a favor de la Custodia Compartida Igualitaria como opción por defecto y cuáles son las circunstancias en que no puede darse.
1.- Porque las cifras actuales nos dicen que la vigente regulación no está sirviendo para avanzar hacia una sociedad en igualdad. Actualmente, más del 90% de las custodias son concedidas a las madres. Si queremos una sociedad igualitaria, en la que en ningún ámbito haya discriminación ni distorsiones estadísticas de género, aquí tenemos un claro ejemplo de lo contrario.
2.- Porque el razonamiento que se da, de que ya está prevista en la legislación, no es cierto. Actualmente, si la madre no manifiesta su acuerdo con la custodia compartida, ésta es inviable en la práctica (salvo casos que estén justificados por razones muy contundentes y que evidencien la imposibilidad o inadecuación de que la madre se haga cargo de las criaturas). Esto es una barbaridad jurídica y social. En ningún otro caso de nuestro sistema judicial, se deja a una de las partes en conflicto (sí, recordemos que esto se produce justo en el momento de mayor conflicto y dolor por la separación) que decida.
3.- Porque no es verdad que no responda a una necesidad social, como se ha dicho. Si no responde a un debate y una necesidad social, cómo es que tiene tantísima repercusión y, en los últimos años, han aparecido decenas y decenas de asociaciones de hombres por la custodia compartida. Hay manifestaciones, concentraciones, todo tipo de acciones en Internet, etc.
4.- Porque sí es verdad que, a falta de un posicionamiento claro por parte del movimiento feminista y de hombres por la igualdad, han sido los padres separados los que han tomado la bandera de la reivindicación. Pero esto en nada empaña la bondad de la medida, únicamente habla de un error estratégico por nuestra parte.
5.- Porque tampoco es verdad que sean los hombres maltratadores los que piden la custodia ¿Hay que recordar que los maltratadores no son, en ningún caso, más del 10% del total de los hombres? Por el contrario, en estos últimos años me he encontrado decenas de hombres honestos y muy alejados de ser maltratadores, que sufren profundamente por la situación de distancia y separación con respecto a sus hijos. Este tema se soluciona asegurándonos la imposibilidad de que un hombre con antecedentes (de indicios fundados, habla el texto aprobado por las Cortes de Aragón) de malostratos pueda acceder a la Custodia Compartida, pero nunca castigando a toda la población masculina.
6.- Porque no podemos seguir pidiéndole a los hombres que sean corresponsables y padres cuidadores para, a continuación, decirles que si se separan pierden todos sus derechos y nos retrotraemos varias décadas atrás, al Patriarcado puro y duro: ellos proveedores y ellas cuidadoras. En este sentido me uno a quienes, dentro del feminismo, piensan que la custodia para la madre es una esclavitud más para las mujeres.
7.- Porque no podemos establecer la pre-culpabilidad de todos los hombres. Es cierto que algunos hombres que piden la custodia, luego no la ejercerán debidamente. Creo que ninguna democracia puede hacer sospechosa a la mitad de su población. Si hay malas prácticas posteriores, los sistemas judiciales y de servicios sociales tienen instrumentos adecuados para solucionarlo y, si es procedente, anular la custodia compartida.
8.- Porque no hay razón ninguna para establecer unas condiciones diferentes para el ejercicio de la paternidad antes y después de la convivencia. Los criterios han de ser los mismos. Un padre inadecuado lo es durante la convivencia y después. Por tanto, si no ha habido ninguna resolución judicial en este sentido durante la convivencia, en un Estado de Derecho no podemos predeterminar anticipada y negativamente cuál va a ser el cumplimiento de un ciudadano.
9.- Porque estoy convencido que es una medida que favorece claramente la construcción de una sociedad igualitaria. El mensaje nítido que reciben padres y madres es que las/os hijas/os son plena responsabilidad de ambos. Si queremos incluir a los hombres en la construcción de la igualdad, no podemos seguir colocándoles la etiqueta de “sospechosos” y reducir sus derechos. Esto provocará, lógicamente, todo lo contrario, que los hombres sientan cada vez más rechazo hacia las políticas de igualdad y hacia el movimiento igualitario. El proceso de construcción de la igualdad no puede convertirse nunca en una “guerra” entre mujeres y hombres.
10.- Porque la custodia compartida igualitaria se plantea desde una profunda perspectiva de género. Se plantea que las leyes contemplen la estructura social patriarcal que determina la realidad de las personas en proceso de divorcio y la situación de discriminación estructural que sufren las mujeres, especialmente, a la hora de reincorporarse al mercado laboral.
Como habréis comprobado, no he hablado para nada del “interés superior del/a menor”. Esta es una cuestión que está siendo ampliamente manipulada por las partes y prefiero no entrar.
1.- Porque las cifras actuales nos dicen que la vigente regulación no está sirviendo para avanzar hacia una sociedad en igualdad. Actualmente, más del 90% de las custodias son concedidas a las madres. Si queremos una sociedad igualitaria, en la que en ningún ámbito haya discriminación ni distorsiones estadísticas de género, aquí tenemos un claro ejemplo de lo contrario.
2.- Porque el razonamiento que se da, de que ya está prevista en la legislación, no es cierto. Actualmente, si la madre no manifiesta su acuerdo con la custodia compartida, ésta es inviable en la práctica (salvo casos que estén justificados por razones muy contundentes y que evidencien la imposibilidad o inadecuación de que la madre se haga cargo de las criaturas). Esto es una barbaridad jurídica y social. En ningún otro caso de nuestro sistema judicial, se deja a una de las partes en conflicto (sí, recordemos que esto se produce justo en el momento de mayor conflicto y dolor por la separación) que decida.
3.- Porque no es verdad que no responda a una necesidad social, como se ha dicho. Si no responde a un debate y una necesidad social, cómo es que tiene tantísima repercusión y, en los últimos años, han aparecido decenas y decenas de asociaciones de hombres por la custodia compartida. Hay manifestaciones, concentraciones, todo tipo de acciones en Internet, etc.
4.- Porque sí es verdad que, a falta de un posicionamiento claro por parte del movimiento feminista y de hombres por la igualdad, han sido los padres separados los que han tomado la bandera de la reivindicación. Pero esto en nada empaña la bondad de la medida, únicamente habla de un error estratégico por nuestra parte.
5.- Porque tampoco es verdad que sean los hombres maltratadores los que piden la custodia ¿Hay que recordar que los maltratadores no son, en ningún caso, más del 10% del total de los hombres? Por el contrario, en estos últimos años me he encontrado decenas de hombres honestos y muy alejados de ser maltratadores, que sufren profundamente por la situación de distancia y separación con respecto a sus hijos. Este tema se soluciona asegurándonos la imposibilidad de que un hombre con antecedentes (de indicios fundados, habla el texto aprobado por las Cortes de Aragón) de malostratos pueda acceder a la Custodia Compartida, pero nunca castigando a toda la población masculina.
6.- Porque no podemos seguir pidiéndole a los hombres que sean corresponsables y padres cuidadores para, a continuación, decirles que si se separan pierden todos sus derechos y nos retrotraemos varias décadas atrás, al Patriarcado puro y duro: ellos proveedores y ellas cuidadoras. En este sentido me uno a quienes, dentro del feminismo, piensan que la custodia para la madre es una esclavitud más para las mujeres.
7.- Porque no podemos establecer la pre-culpabilidad de todos los hombres. Es cierto que algunos hombres que piden la custodia, luego no la ejercerán debidamente. Creo que ninguna democracia puede hacer sospechosa a la mitad de su población. Si hay malas prácticas posteriores, los sistemas judiciales y de servicios sociales tienen instrumentos adecuados para solucionarlo y, si es procedente, anular la custodia compartida.
8.- Porque no hay razón ninguna para establecer unas condiciones diferentes para el ejercicio de la paternidad antes y después de la convivencia. Los criterios han de ser los mismos. Un padre inadecuado lo es durante la convivencia y después. Por tanto, si no ha habido ninguna resolución judicial en este sentido durante la convivencia, en un Estado de Derecho no podemos predeterminar anticipada y negativamente cuál va a ser el cumplimiento de un ciudadano.
9.- Porque estoy convencido que es una medida que favorece claramente la construcción de una sociedad igualitaria. El mensaje nítido que reciben padres y madres es que las/os hijas/os son plena responsabilidad de ambos. Si queremos incluir a los hombres en la construcción de la igualdad, no podemos seguir colocándoles la etiqueta de “sospechosos” y reducir sus derechos. Esto provocará, lógicamente, todo lo contrario, que los hombres sientan cada vez más rechazo hacia las políticas de igualdad y hacia el movimiento igualitario. El proceso de construcción de la igualdad no puede convertirse nunca en una “guerra” entre mujeres y hombres.
10.- Porque la custodia compartida igualitaria se plantea desde una profunda perspectiva de género. Se plantea que las leyes contemplen la estructura social patriarcal que determina la realidad de las personas en proceso de divorcio y la situación de discriminación estructural que sufren las mujeres, especialmente, a la hora de reincorporarse al mercado laboral.
Como habréis comprobado, no he hablado para nada del “interés superior del/a menor”. Esta es una cuestión que está siendo ampliamente manipulada por las partes y prefiero no entrar.
lunes, 24 de mayo de 2010
Todos con Serrano
EN DEFENSA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES BASICOS
POR UNA JUSTICIA MAS PROFESIONAL
Ante las diferentes y reiteradas actuaciones de algunas Instituciones ,entidades relacionadas con las
mismas y asociaciones que actuan como portavoces pagados por las mismas.
· acusando a algun juez de presunta prevaricación por el mero hecho de defender los
intereses de l@s menores,
· abriendo expedientes a otros que defienden la custodia compartida simplemente por
denunciar actuaciones irregulares en casos de corrupción,
· acusando a todos los profesionales y asociaciones que defienden la igualdad,la custodia
compartiday el diálogo de representar y defender a maltratadores y pederastas.
· Vetando su presencia en jornadas profesionales bajo amenazas de quitar subvenciones a
los organizadores,como acaba de suceder en Tenerife.
· Presionando para vetar la presencia de personas en medios de comunicación y aquellos
mensajes que ponen de manifiesto la manipulación de los menores,las conculcaciones del
derecho a la presunción de inocencia y la discriminación de la leyes.
Frente a esta situación la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones de madres y
padres divorciados manifiesta:
1º-Que es una realidad vergonzosa para el sistema democrático que valores por los que se luchó en
el franquismo y se lograron introducir en nuestro ordenamiento jurídico como son la libertad de
expresión,la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el derecho a la presunción de inocencia
se esten conculcando 30 años, después y se persiga de algún modo a aquellos que venimos
defendiendolos y reivindicandolos
2º-Que desde la Confederación apoyamos a D.Francisco Serrano y a todas las personas y
asociaciones que son vetadas o discriminadas por defender la custodia compartida y denunciar los
excesos de la ley de violencia de género
3º-Denunciamos que se vete la participación en actos y jornadas profesionales financiadas con
fondos públicos a personas y profesionales por razones ideológicas,hecho que conculca gravemente
la Constitución,como se acaba de hacer con un juez en unas Jornadas a desarrollar en Tenerife
4º-Denunciamos la actuación de la fiscalia de Sevilla porque la sociedad percibe que sus
actuaciones obedecen más a criterios políticos de presionar o imputar a un juez disidente con la
linea oficial del Gobierno que a buscar el interés del menor.Pudiendo por ello estar conculcando el
principio básico de independencia del poder Judicial
5º-Como ciudadanos exigimos a la Fiscalía que se persone e intervenga en tod@s los casos en que
hay menores,como es su obligación,que fecuentemente no cumple.
6º-Como ciudadanos preocupados por los excesos e injusticias que se estan cometiendo con la
aplicación de la ley de violencia de género,instamos a los fiscales de estos juzgados que vigilen el
cumplimiento estricto del derecho a la presunción de inocencia de todos los denunciados,así
persigan de oficio las denuncias en las que se pueda presumir falsedad.
Es preocupante que del total de denuncias de maltrato el 61% de las mismas se hayan resuelto con
la absolución o sobreseimiento de las mismas y mientras tanto los juzgados esten saturados sin
poder dar la atención debida a las mujeres realmente maltratadas.
7º-Como Confederación hemos solicitado una reunión urgente con el Fiscal General del Estado para
tratar de estas actuaciones poco profesionales de algun fiscal, la deficiente intervención en los
procesos de divorcio con menores y la pasividad frente a las posibles denuncias falsas de malos
tratos
CONFEDERACIÓN ESTATAL DE PADRES Y MADRES SEPARADOS
En Madrid a 21 de Mayo del 2010
POR UNA JUSTICIA MAS PROFESIONAL
Ante las diferentes y reiteradas actuaciones de algunas Instituciones ,entidades relacionadas con las
mismas y asociaciones que actuan como portavoces pagados por las mismas.
· acusando a algun juez de presunta prevaricación por el mero hecho de defender los
intereses de l@s menores,
· abriendo expedientes a otros que defienden la custodia compartida simplemente por
denunciar actuaciones irregulares en casos de corrupción,
· acusando a todos los profesionales y asociaciones que defienden la igualdad,la custodia
compartiday el diálogo de representar y defender a maltratadores y pederastas.
· Vetando su presencia en jornadas profesionales bajo amenazas de quitar subvenciones a
los organizadores,como acaba de suceder en Tenerife.
· Presionando para vetar la presencia de personas en medios de comunicación y aquellos
mensajes que ponen de manifiesto la manipulación de los menores,las conculcaciones del
derecho a la presunción de inocencia y la discriminación de la leyes.
Frente a esta situación la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones de madres y
padres divorciados manifiesta:
1º-Que es una realidad vergonzosa para el sistema democrático que valores por los que se luchó en
el franquismo y se lograron introducir en nuestro ordenamiento jurídico como son la libertad de
expresión,la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el derecho a la presunción de inocencia
se esten conculcando 30 años, después y se persiga de algún modo a aquellos que venimos
defendiendolos y reivindicandolos
2º-Que desde la Confederación apoyamos a D.Francisco Serrano y a todas las personas y
asociaciones que son vetadas o discriminadas por defender la custodia compartida y denunciar los
excesos de la ley de violencia de género
3º-Denunciamos que se vete la participación en actos y jornadas profesionales financiadas con
fondos públicos a personas y profesionales por razones ideológicas,hecho que conculca gravemente
la Constitución,como se acaba de hacer con un juez en unas Jornadas a desarrollar en Tenerife
4º-Denunciamos la actuación de la fiscalia de Sevilla porque la sociedad percibe que sus
actuaciones obedecen más a criterios políticos de presionar o imputar a un juez disidente con la
linea oficial del Gobierno que a buscar el interés del menor.Pudiendo por ello estar conculcando el
principio básico de independencia del poder Judicial
5º-Como ciudadanos exigimos a la Fiscalía que se persone e intervenga en tod@s los casos en que
hay menores,como es su obligación,que fecuentemente no cumple.
6º-Como ciudadanos preocupados por los excesos e injusticias que se estan cometiendo con la
aplicación de la ley de violencia de género,instamos a los fiscales de estos juzgados que vigilen el
cumplimiento estricto del derecho a la presunción de inocencia de todos los denunciados,así
persigan de oficio las denuncias en las que se pueda presumir falsedad.
Es preocupante que del total de denuncias de maltrato el 61% de las mismas se hayan resuelto con
la absolución o sobreseimiento de las mismas y mientras tanto los juzgados esten saturados sin
poder dar la atención debida a las mujeres realmente maltratadas.
7º-Como Confederación hemos solicitado una reunión urgente con el Fiscal General del Estado para
tratar de estas actuaciones poco profesionales de algun fiscal, la deficiente intervención en los
procesos de divorcio con menores y la pasividad frente a las posibles denuncias falsas de malos
tratos
CONFEDERACIÓN ESTATAL DE PADRES Y MADRES SEPARADOS
En Madrid a 21 de Mayo del 2010
domingo, 23 de mayo de 2010
Rosa Diez de UPD se opone a la custodia compartida
Rosa Diez, lidera el partido de UPyD.
Sábado, 22 de mayo de 2010
Ante la aprobación en las Cortes de Aragón de la Ley de custodia compartida, y estando de acuerdo en el fondo de la propuesta, desde Unión Progreso y Democracia han señalado que este tipo de regulaciones autonómicas, “lejos de propiciar la igualdad, no hacen sino aumentar la inseguridad jurídica y la litigiosidad en una materia en la que debe potenciarse el acuerdo”.
Para esta formación política, las legislaciones autonómicas “siguen introduciendo mayores diferencias entre los ciudadanos”, y “ahora también en un tema tan sensible como el de las relaciones con sus hijos”. Según UPyD, a partir de ahora, “los padres y madres de este país tendrán ahora distintos derechos y deberes hacia sus hijos según dónde vivan”.
Según apuntan desde este partido político, las formaciones nacionales (PSOE y PP), “son los responsables de la aprobación en las Comunidades Autónomas de reformas que afectan a los derechos y deberes de los ciudadanos, en lugar de propiciar reformas en el Código Civil que promuevan la igualdad en derechos y deberes de los progenitores, sin distinción de sexo, siempre prevalenciendo el interés del menor, así como el desarrollo de una Ley de Mediación de ámbito nacional”.
Añaden que, en el fondo de este “doloroso” asunto, “subyace una cuestión de madurez cultural o social, pero no es menos cierto que se requieren modificaciones legales que garanticen, además del interés del menor, la igualdad y la seguridad jurídica de las familias españolas que se ven inmersas en esta situación de crisis, y no normas autonómicas que amplíen las diferencias entre los ciudadanos de este país”.
http://www.radiohuesca.com/noticia.aspx?codigo=415906
Sábado, 22 de mayo de 2010
Ante la aprobación en las Cortes de Aragón de la Ley de custodia compartida, y estando de acuerdo en el fondo de la propuesta, desde Unión Progreso y Democracia han señalado que este tipo de regulaciones autonómicas, “lejos de propiciar la igualdad, no hacen sino aumentar la inseguridad jurídica y la litigiosidad en una materia en la que debe potenciarse el acuerdo”.
Para esta formación política, las legislaciones autonómicas “siguen introduciendo mayores diferencias entre los ciudadanos”, y “ahora también en un tema tan sensible como el de las relaciones con sus hijos”. Según UPyD, a partir de ahora, “los padres y madres de este país tendrán ahora distintos derechos y deberes hacia sus hijos según dónde vivan”.
Según apuntan desde este partido político, las formaciones nacionales (PSOE y PP), “son los responsables de la aprobación en las Comunidades Autónomas de reformas que afectan a los derechos y deberes de los ciudadanos, en lugar de propiciar reformas en el Código Civil que promuevan la igualdad en derechos y deberes de los progenitores, sin distinción de sexo, siempre prevalenciendo el interés del menor, así como el desarrollo de una Ley de Mediación de ámbito nacional”.
Añaden que, en el fondo de este “doloroso” asunto, “subyace una cuestión de madurez cultural o social, pero no es menos cierto que se requieren modificaciones legales que garanticen, además del interés del menor, la igualdad y la seguridad jurídica de las familias españolas que se ven inmersas en esta situación de crisis, y no normas autonómicas que amplíen las diferencias entre los ciudadanos de este país”.
http://www.radiohuesca.com/noticia.aspx?codigo=415906
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